Extendido horario de funcionamiento de depósitos y botillerías en Maipú

Municipalidad de Maipú


En el marco del período de Transición por el plan Paso a Paso en nuestra comuna y en el contexto de la pandemia por Coronavirus, se aprobó, con el impulso del Municipio y su Alcaldesa Cathy Barriga Guerra, la extensión en el horario de funcionamiento de las botillerías en Maipú hasta 30 minutos antes del toque de queda.

Para ello se avaló la modificación del Decreto Alcaldicio 1.598, de fecha 20 de mayo de 2020, el cual aprobó la Ordenanza Municipal sobre el Horario de Funcionamiento de Depósito de Bebidas Alcohólicas en Períodos de Estado de Excepción de Catástrofe y Pandemia COVID-19.

La medida, que entrará en vigencia en el corto plazo y luego de la firma de la Alcaldesa, responde al clamor de dueños y encargados de depósitos y botillerías para poder desarrollar su actividad comercial durante las Fiestas Patrias y en lo sucesivo, respetando los protocolos por Coronavirus.

El inciso quinto del artículo 21 de la Ley #19.925, faculta a los alcaldes para que puedan disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de funcionamiento para los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, de acuerdo con las características y necesidad de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en el precitado artículo.

Según la letra p) del artículo 65 del DFL1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de las Municipalidades, establece que el alcalde o alcaldesa requerirá acuerdo del Concejo para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

“En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo con las características y necesidad de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del Concejo deberán ser fundados”, se lee en el artículo 21.

Por Raúl Semprún

 

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